Petición Familiar · I-130

Tu familiar ciudadano o residente puede pedirte. Empecemos bien desde el primer paso.

Preparamos y presentamos tu petición familiar I-130 con la evidencia completa, y te explicamos cada fase que sigue hasta la residencia.

¿Tu hijo nació aquí y ya cumplió 21? Él puede pedirte.

Tu petición I-130

El primer paso de la ruta

  • Paquete listo en 15 días desde que recibimos tus documentos
  • Recibo de USCIS apenas llega
  • Respuesta a RFE incluida

¿Cuál es tu caso?

Matrimonio

Caso A — Matrimonio

Estás casado o casada con un ciudadano o residente, y tu pareja quiere pedirte, estés dentro o fuera de Estados Unidos.

Hijo ciudadano +21

Caso B — Hijo ciudadano mayor de 21

Tu hijo nació en Estados Unidos, ya cumplió 21 y puede pedirte a ti.

La pregunta que nadie te hizo

Muchas familias pasan años sin saber que su hijo ciudadano, al cumplir 21, puede pedir a sus padres. En la evaluación revisamos si tú o algún familiar tienen una ruta abierta.

Importante: la petición es el primer paso

La I-130 demuestra ante USCIS la relación familiar. No te da la residencia por sí sola, pero es la puerta de entrada. Por eso te explicamos desde el inicio qué fases siguen y cómo las trabajamos contigo.

Qué incluye

Preparación de la I-130 y de la I-130A cuando aplica
Recopilación y organización de la evidencia de la relación
Paquete completo revisado antes de presentarlo
Presentación ante USCIS, con entrega del recibo apenas llega
Seguimiento del caso
Respuesta a solicitudes de evidencia (RFE) si USCIS las emite

Letra chica: no incluye ajuste de estatus, permisos de trabajo o viaje, proceso consular ni tasas de USCIS. Esas fases se trabajan por separado.

Por qué no hacerlo solo en línea

Llenar el formulario es solo una parte. Nosotros revisamos cómo entraste al país, armamos la evidencia que demuestra la relación e incluimos la respuesta a un RFE si llega.

Por qué The Campos Firm

Razones para confiar tu caso a nuestra firma

01

Revisamos toda tu familia, no solo el formulario.

02

Respuesta a RFE incluida.

03

Plan de pago mensual.

04

Te mostramos la ruta completa por fases, con familia e inmigración en la misma firma.

05

Te compartimos el recibo de USCIS apenas llega.

Cómo funciona

Tu proceso, paso a paso

01Consulta: nos das los datos del familiar a pedir
02Evaluamos la relación y los documentos
03Firmamos contrato y pagas el anticipo
04Nos entregas documentos y cuestionario
05Preparamos tu paquete en 15 días desde que recibimos todo
06Lo presentamos ante USCIS y te enviamos el recibo
07Hacemos el seguimiento y te avisamos de cada avance
08Respondemos el RFE si llega
09USCIS decide (los tiempos dependen de USCIS)
Eduardo Campos, Abogado de Inmigración
17+Años de experiencia
Sobre el abogado

Eduardo Campos, Esq.

Eduardo es ciudadano estadounidense de primera generación y creció en la frontera, en el Valle del Río Grande. Sabe que proteger el futuro de un inmigrante muchas veces es proteger su vida. Tiene más de 17 años de experiencia, un J.D. y un M.P.A., es miembro de AILA y está licenciado en Georgia.

191
Clientes activos
>90%
Llegan recomendados
17+
Años de experiencia

Equipo

Eduardo Campos· AbogadoCarolina Noguera· AdministraciónFabricio Salcedo· Procesos y evaluación de casos
Atención en español e inglés
Testimonios

Lo que dicen las familias que defendemos

Defensa de Asilo

“Gracias al abogado Campos y a su equipo mi caso en la corte se resolvió de forma clara. Siempre me mantuvieron informado y me trataron con mucho respeto.”

Carlos M.Norcross, GA
Fianza de Inmigración

“Logramos la fianza de mi hermano en pocos días. Nos respondieron el mismo día por WhatsApp cuando otras oficinas ni contestaban la llamada.”

Familia RodríguezAtlanta, GA
Petición Familiar

“Nos explicaron la petición I-130 paso a paso sin sorpresas. Mi hijo ya cumplió 21 y todo el paquete quedó listo súper rápido.”

Elena G.Lawrenceville, GA
Visa Juvenil

“Revisaron todo el entorno de mis hijos y encontramos la vía de la Visa Juvenil. En la misma firma llevaron familia e inmigración.”

Sonia P.Gwinnett, GA
Preguntas frecuentes

Resolvemos tus dudas

Un familiar ciudadano o residente: cónyuge, padre o madre, o un hijo ciudadano mayor de 21, según el caso.

Da el primer paso bien hecho.